Instituto Valenciano de Microbiología
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Ecotoxicidad - Plantas acuáticas de agua dulce, Lemna spp. (Norma ISO 20079: 2005 o guía OECD-221: 2006).

Esta prueba puede realizarse ajustándose a las especificaciones de la norma ISO 7346-1 o la guía OECD 221. Ambas directrices evalúan la toxicidad de sustancias para plantas acuáticas de aguas dulces utilizando plantas del género Lemna (lentejas de agua). Para realizar la prueba, cultivos en crecimiento exponencial de plantas del género Lemna (Lemna gibba y Lemna minor, generalmente), se dejan crecer en monocultivos en presencia del producto de ensayo, durante un periodo de siete días.

Para realizar la prueba definitiva, se deben emplear al menos 5 concentraciones y tres réplicas por concentración de ensayo. El factor de separación entre las concentraciones preferiblemente no debe exceder 3,2, pero puede usarse uno superior si la curva concentración-respuesta es plana. El objetivo de la prueba es cuantificar los efectos tóxicos del producto de ensayo en el crecimiento vegetativo de las plantas acuáticas durante este periodo, a través de la evaluación de variables de medición (número de frondas y peso seco). Para cuantificar los efectos relacionados con la sustancia de prueba, el crecimiento en las soluciones de prueba se compara con el de los controles. A partir de la tasa media específica de crecimiento registrada en la serie de soluciones del producto de ensayo, se determina la concentración que proporciona alrededor una tasa porcentual de inhibición de crecimiento, expresada como ErCx (por ejemplo, ExC50). Además, si el cliente lo indica, se puede determinar la menor concentración que causa un efecto estadísticamente significativo en el crecimiento (LOEC: lowest observed effect concentration) y la concentración más alta que no causa una diferencia significativa en el crecimiento (NOEC: no observed effect concentration). Se debe tener en cuenta que, si se desea determinar el EC50, este debe caer dentro del rango de las concentraciones de prueba, con al menos una concentración superior y otra inferior a este valor. Si se desea estimar el LOEC o NOEC, el crecimiento en la concentración inferior de ensayo debe ser no significativamente diferente al control y en la concentración superior, el crecimiento debe ser significativamente inferior. Si el cliente no conoce las concentraciones de ensayo a solicitar para la prueba definitiva, puede solicitar una prueba preliminar para determinar el rango de concentraciones a emplear en la prueba definitiva. 

La norma también admite la realización de una prueba límite, cuando se espera que una sustancia no tenga efectos tóxicos en concentraciones de hasta 100 mg/L (o hasta su límite de solubilidad). La prueba se realiza con esta concentración como único grupo de tratamiento, con al menos 6 réplicas. 

Para realizar las pruebas, debe proporcionarse al laboratorio la siguiente información: la norma a seguir, la prueba a evaluar (prueba preliminar, prueba definitiva, prueba límite), el intervalo de concentraciones que se desee evaluar (un mínimo de 5 concentraciones para la prueba definitiva o preliminar y una para la prueba límite, expresadas en mg de producto/L), si se desea la determinación de un parámetro concreto, como la EC50 o NOEC/LOEC, la naturaleza del producto y su solubilidad en agua. La concentración más alta analizada de la sustancia de prueba normalmente no debe exceder la solubilidad en agua de la sustancia. Se debe evitar el uso de solventes diferentes al agua. Si para sustancias de baja solubilidad en agua, puede ser necesario preparar una solución madre concentrada o una dispersión de la sustancia utilizando un disolvente o dispersante orgánico, en ese caso deberá realizarse un control adicional para comprobar que el solvente no causa toxicidad.