Instituto Valenciano de Microbiología
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Prueba de toxicidad oral aguda. OECD 423: 2001; EPA (Environmental Protection Agency) OPPTS 870.1100: 2002 (Office of Prevention, Pesticides and Toxic Substances de EE.UU.); la Directiva 92/69/CEE de 31 de julio de 1992, apartado B.1.

Prueba con el Certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPLs).

Para evaluar las características de una sustancia tóxica, la determinación de la toxicidad oral aguda es generalmente el paso inicial. Esta prueba proporciona información sobre los peligros para la salud que podrían ocurrir tras la exposición corta por vía oral. La información de un estudio agudo puede servir de base para clasificar la sustancia y su etiquetado correspondiente. La evaluación de la toxicidad aguda debe incluir la relación, si existe alguna, entre la exposición de los animales a la sustancia probada y la aparición y gravedad de todas las alteraciones, incluyendo las anomalías de conducta y clínicas, la reversibilidad de las anomalías observadas, lesiones macroscópicas, cambios en peso, efecto sobre mortalidad, y cualquier otro efecto tóxico. Las normas OPPTS y OECD, establecen la posibilidad de corroborar las observaciones macroscópicas mediante estudio anatomo-patológico microscópico.

La especie de roedor preferida según las normas OPPTS y OECD es la rata, aunque se pueden emplear otras especies de roedores. En nuestro laboratorio esta prueba se realiza utilizando ratas o ratones, tal como admiten tanto la norma 870.1100:2002, como la norma OECD 423: 2001. Ambas normas (EPA-OPPTS y OECD) son muy similares en cuanto a la recomendación de obtener toda la información toxicológica previa de los productos sometidos a ensayos y de los estructuralmente relacionados; en el número de animales incluidos en las pruebas, con pequeñas diferencias; en cuanto al sexo de los animales; a edades y pesos de los animales; a las condiciones previas de aclimatación; de mantenimiento durante las pruebas; de alimentación y bebida; de preparación y administración de las sustancias de ensayo; de administración de cada dosis; y de observaciones de resultados. Fundamentalmente, ambas normas difieren en las cantidades de sustancias para administrar a los animales en los esquemas UPD (Up-and-Down) de dosificación cuando se realiza una “prueba límite” (Limit Test) o una prueba principal (Main Test). Cuando se realiza una prueba principal (Main Test) completa para calcular la dosis letal 50 (LD50), la norma EPA-OPPTS recomienda el esquema con un factor de progresión de 3,2 (1,75; 5,5; 17,5; 55; 175; 550; 1.750 y 5000 mg/kg), aunque recomienda cuando no se conoce ninguna información toxicológica del producto, comenzar por la cantidad de 175 mg/kg. La norma OECD 423, recomienda las cantidades de 5, 50, 300 y 2.000 mg/kg. Tanto la norma OECD, como la OPPTS establecen los esquemas UPD para pasar de una dosis a la siguiente tanto hacia arriba, como hacia abajo según el punto de comienzo y para la estimación de la LD50. Sin embargo, mientras la norma OPPTS indica que los animales deben dosificarse uno a uno secuencialmente, la norma OECD indica que grupos de 3 animales deben ser secuenciados con cada dosis. La norma OECD permite también establecer la categoría GHS (1, 2, 3, 4 ó 5) de toxicidad a la que pertenece el producto sometido a ensayo. En ambas normas, para tratar de reducir al máximo los animales de experimentación, cuando no se espera un efecto tóxico se recomienda comenzar por la “prueba límite” (Limit test), realizando un ensayo con hasta 5 animales y una dosis de 5.000 mg/Kg el caso de la norma EPA-OPPTS, y un ensayo con 6 animales y una dosis de 2.000 mg/kg en el caso de la norma OECD 423.

En general, las sustancias de ensayo deben administrarse en un volumen constante en el intervalo de dosis que se van a analizar variando la concentración de la preparación de dosificación. Sin embargo, cuando se vaya a analizar un producto final líquido o una mezcla, puede ser más relevante el uso de la sustancia problema sin diluir.

Con respecto a la formulación de la preparación de dosificación, se recomienda el uso de una solución / suspensión / emulsión acuosa siempre que sea posible, seguida en orden de preferencia por una solución / suspensión / emulsión en aceite (por ejemplo, aceite de maíz) y luego posiblemente una solución en otros vehículos. En el caso de vehículos distintos del agua, se debe realizar un control y por lo tanto el ensayo llevará un coste adicional.

Se debe tener en cuenta que las muestras de ensayo serán administradas en el estómago de los animales con una cánula, por lo que la muestra recibida debe permitir este tipo de administración.